Reformas sobre la tributación del transporte de mudanzas
Artículo revisado por el Comité
El transporte por carretera ha sido sometido a importantes cargas fiscales. Gran parte de los países miembro de la UE han iniciado procesos de reforma orientados a reducir la presión fiscal que soportan.
El transporte por carretera tradicionalmente ha sido sometido a cargas fiscales con un doble origen. Por una parte, los impuestos que gravan estas actividades son de carácter general, afectando también al resto de actividades económicas, profesionales, etc., y, por otra parte, se trata de tributos específicos del transporte.
La fiscalidad asociada al transporte rodado viene obligada, en buena medida, por el elevado coste de sus externalidades. La necesidad de su internalización hace que exista un gran número de impuestos, tasas y regulaciones a nivel local, autonómico, nacional y comunitario.
Actualmente, existe una tendencia dispar en la evolución de la imposición directa (costes variables o kilométricos) y la indirecta (por ejemplo los de personal administrativo, comercial, etc.) que recaen sobre la actividad del transporte por carretera: en tanto se está registrando una suavización de la primera, la segunda tiende a acentuarse.
En lo referente a la fiscalidad directa, buena parte de los países europeos y de la OCDE han iniciado o culminado procesos de reforma orientados a reducir la presión fiscal sobre las rentas, en general, y sobre las derivadas de actividades empresariales, en particular. Respecto a los transportistas que son empresarios individuales, los impuestos sobre la renta de las personas físicas han experimentado una evolución similar: reducción de las escalas de gravamen y atenuación de la progresividad nominal, acompañada de simplificación de deducciones y exenciones.
En cuanto a la fiscalidad indirecta, que hace referencia al IVA, todos los países de la OCDE, excepto Estados Unidos, emplean esta figura tributaria, con tendencia, en particular en Europa, a la elevación de los tipos impositivos, en ocasiones para financiar la rebaja de los tributos directos o la reducción de las cotizaciones sociales.
En el caso concreto de España, hay un posicionamiento intermedio, inferior a la mayor parte de los países miembros de la antigua UE-15 y notablemente superior a los socios de más reciente incorporación.
Foto: Mudanzas Islatrans