El arbitraje de consumo, básico en conflictos con empresas de mudanzas y guardamuebles
Artículo revisado por el Comité
En caso de conflicto, los clientes pueden recurrir, además de a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre, a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Te explicamos en qué consiste.
A la hora de buscar una empresa de mudanzas para nuestro traslado hay que tener en cuenta varios factores. Algunos de ellos, como la profesionalidad de los trabajadores o la seriedad de la empresa, ya han sido tratados previamente. En este caso queremos resaltar otro factor más a valorar: su adscripción a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
Como hemos comentado en otros artículos, es importante contratar solo a empresas especializadas en mudanzas que estén inscritas en la Federación Española de Empresas de Mudanzas, puesto que dicho organismo es garantía de seriedad y profesionalidad. Asimismo, la inscripción en el registro municipal de dichas empresas garantiza más si cabe el buen servicio de estos profesionales del sector.
Además de todo ello, es interesante destacar la posibilidad de que la empresa esté adscrita también a la Junta Arbitral Nacional de Consumo por medio de Aecosan, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, ya que, además de garantizar un servicio adecuado al trabajo a desarrollar y establecer unos estándares de calidad y seguridad para el mismo, protege los intereses de los clientes (consumidores) que solicitan los servicios de mudanzas de las empresas a ella unida, y esto, en caso de conflicto, es fundamental.
La Junta Arbitral Nacional de Consuno es un organismo dedicado al arbitraje en casos de conflictos relacionados con el consumo, entre ellos, los servicios de mudanzas. Se trata de una institución de carácter nacional dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tiene representación, y por tanto sede, en todas las comunidades autónomas de nuestro país.
En el caso de las empresas de mudanzas, su regulación se rige por varias normas: la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el real decreto 1211/1990 sobre transportes terrestres, que es el reglamento de la ley 16/1987 anterior. La orden de 16 de septiembre de 1982, complementaria de la orden ministerial de 5 de mayo de 1981 por la que se regula la homologación de empresas de transporte por carretera de mudanzas, que ha estado vigente hasta hace unos años, se encuentra derogada actualmente.
A estas leyes hay que sumar la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, entre otras.
Algunos ayuntamientos cuentan además con códigos de buenas prácticas. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, hemos de destacar el Código de Buenas Prácticas en el Sector de las Mudanzas y los Guardamuebles que el organismo municipal elaboró en 2005 y que fue aprobado en su momento por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
El objetivo de todo ello es establecer un documento de buenas prácticas profesionales en el sector, pero también servir de garantía en caso de conflicto con una empresa de mudanzas. Se busca el amparo y protección de los consumidores frente a un servicio deficiente. Por ello, en caso de conflicto y problema debe recurrirse a estas juntas de arbitraje autonómicas para solucionar las divergencias entre la empresa de mudanzas y el cliente. Como en cualquier procedimiento extrajudicial destinado a resolver conflictos de intereses entre dos o más partes, se trata de buscar un acuerdo amistoso entre la empresa y el cliente que sea rápido y eficiente para las partes, pero sobre todo para el consumidor.
La Juntas Arbitral de Consumo trabaja de manera similar a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre. Ambos organismos persiguen los mismos objetivos y constituyen, por tanto, una plataforma de resolución de conflictos entre un cliente y una empresa de mudanzas.
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